CCom

Artículo 799. Intereses sobre suministros y ventas al fiado

Texto Legal

El acreedor podrá exigir intereses de los suministros o ventas que haga al fiado, sin estipulación de plazo para el pago, y comenzarán a correr un mes después de entregada la cuenta o detalle al deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 799 del CCom?

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