Salvo estipulación distinta, en las obligaciones de pagar sumas de dinero, el deudor, si tiene diferentes deudas exigibles sin garantía, podrá imputar el pago a la que elija; pero si una de las deudas exigibles tuviere garantía real o personal no podrá hacerlo a esta sin el consentimiento previo del acreedor. El acreedor de varios créditos exigibles y garantizados específicamente, podrá imputar el pago al que le ofrezca menos seguridades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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