En el cómputo de los plazos se seguirán las siguientes reglas: El plazo en horas, se computará a partir del primer segundo de la hora siguiente al de la celebración del acto jurídico y se extenderá hasta el ultimo segundo de la última hora;El plazo en días, se computará a partir del día siguiente al de celebración del negocio jurídico, yEn el plazo en meses o en años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año. Si éste no tuviera tal fecha, el vencimiento será el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el siguiente hábil, salvo que se desprenda otra cosa de la intención de las partes.
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