En caso de quiebra de un agente de Bolsa, la Bolsa de Valores respectiva liquidará las operaciones pendientes concertadas por intermedio de aquél. Si de la liquidación resultase un saldo a favor del fallido, lo depositará en el juicio, de quiebra. Si resultare un saldo a favor de la Bolsa de Valores, ésta tendrá privilegio sobre la generalidad de los bienes del fallido.
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