CCom

Artículo 757. Autorizacion

Texto Legal

Para el funcionamiento de una Bolsa de Valores debe ser acordada por la Comisión Nacional de Valores, a la cual deben someter sus estatutos y reglamentos. La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de los requisitos legales por los solicitantes y si la situación económica y financiera de la plaza respectiva justifica o no la instalación de una Bolsa de Valores. Asimismo, puede cancelar la autorización acordada a una Bolsa de Valores cuando estime que la entidad ha dejado de cumplir su objeto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 757 del CCom?

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