Los agentes de bolsa, así como los directores, administradores y gerentes de las sociedades intermediarias en la oferta pública, no deben hallarse impedidos ni haber incurrido en las prohibiciones señaladas en el artículo 19, como tampoco en las siguientes: Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de Bancos y otras entidades financieras;Los que fueron declarados por la Comisión Nacional de Valores, responsables de irregularidades en la administración de sociedades que realizan oferta pública de sus títulos-valores o intermedien en la negociación de ellos por el tiempo fijado en cada caso. Capítulo VBolsa de valores
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