Las sociedades anónimas constituidas mediante suscripción de acciones y que hagan oferta pública, además de llenar los requisitos señalados en este Código, deberán contar con la aprobación de la Comisión Nacional de Valores en cuanto se refiere a dicha oferta pública de acciones, conforme a reglamento respectivo. En igual forma se procederá en lo relativo a la emisión de bonos u obligaciones. Capítulo IVIntermediarios de la oferta pública
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Art. 748. Sujecion a las normas de la comision nacional de valores
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Art. 750. Intermediarios
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