Queda sujeta a las disposiciones de este Título la oferta pública de títulos-valores de deuda pública emitidos por el Estado, entidades y empresas del Estado, de economía mixta y otras autorizadas domiciliadas en el país. La oferta pública realizada por sociedades extranjeras deberá ser autorizada expresamente por la Comisión Nacional de Valores y siempre que convenga al interés nacional, conforme al artículo 747. La Comisión Nacional de Valores podrá declarar sujeta a las presentes disposiciones la oferta pública de cualquier título-valor que estime como instrumento destinado a captar ahorros del público.
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