CCom

Artículo 732. Oposicion a la cancelacion

Texto Legal

Puede oponerse a la cancelación y, en su caso, al pago o reposición del título, quien justifique tener mejor derecho que el solicitante, así como el que hubiera suscrito un nuevo ejemplar en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 732 del CCom?

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