El juez, si se otorga garantía suficiente, ordenará la suspensión de los derechos conferidos por el título y autorizará al solicitante a realizar los actos conservatorios de tales derechos, con las restricciones y requisitos señalados por el propio juez y le facultará a hacer valer aquellos que tengan señalado, para su ejercicio, un término por cumplirse mientras dure el procedimiento.
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