El comprador podrá negarse a aceptar la factura en los siguientes casos: Avería, extravío o no recibo de las mercaderías cuando éstas no son transportadas por su cuenta y riesgo;Defectos o vicios en la cantidad o calidad de las mercaderías;Cuando la factura cambiaria no contenga el negocio jurídico convenido;Omisión de cualesquiera de los requisitos que dan a la factura cambiaría su calidad de título-valor.
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Art. 721. Falta de aceptacion
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Art. 723. Aplicacion de las normas relativas a la letra de cambio
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