CCom

Artículo 71. Incumplimiento de la resolucion judicial y multa

Texto Legal

El incumplimiento de la resolución judicial que ordene la cesación de los actos de competencia desleal dentro del término señalado por el juez, hace incurrir al comerciante culpable en desacato sujeto a multa que puede ser del dos por mil al diez por mil de su capital, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal. Título IIDe los auxiliares de comercio Capítulo IFactores o administradores

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del CCom?

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