Tanto el certificado como el bono pueden ser nominativos, a la orden o al portador.
Anterior
Art. 700. Exhibicion de los titulos
Siguiente
Art. 702. Situacion juridica del deudor prendario y de los almacenes generales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo