CCom

Artículo 69. Actos que constituyen competencia desleal

Texto Legal

Se considera autor de actos de competencia desleal al comerciante que: Viole las disposiciones que protegen el nombre comercial, marcas de fábricas, patentes de invención, avisos, muestras, secretos y otras de igual naturaleza;Se sirva de nombres supuestos, deforme los conocidos u adopte signos distintivos que se confundan con los productos, actividades o propaganda de otros competidores;Utilice medios o sistemas tendientes a desacreditar los productos o servicios de un competidor o los altere con el propósito de engañar;Utilice una denominación de origen o imite y aproveche las cualidades de los productos ajenos en beneficio propio;Emplee ponderaciones o exageraciones cuyo uso pueda inducir a errores en el público;Soborne a los empleados de otra empresa para que ahuyenten a la clientela o ejerza maquinaciones para privar de los técnicos y empleados de confianza de sus competidores;Utilice medios o sistemas dolosos destinados a desorganizar el mercado comercial;Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de otros empresarios, que sea contrario a la Ley y costumbres mercantiles.

Preguntas Frecuentes

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