CCom

Artículo 686. Banco depositario

Texto Legal

El Banco se considera como depositario de las cantidades entregadas por los deudores del crédito para el pago de las cédulas. Transcurrido el plazo de prescripción el Banco entregará al Estado las cantidades no cobradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 686 del CCom?

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