CCom

Artículo 678. Banco depositario

Texto Legal

Si se establecen garantías específicas, los bienes que constituyen la cobertura serán cuidadosamente determinados y podrán permanecer en poder del Banco deudor el cual tendrá respecto de ellos el carácter de depositario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 678 del CCom?

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