La actividad comercial que constituya competencia desleal, conforme a las disposiciones de este Código y leyes relativas, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Código Penal.
Anterior
Art. 65. Archivo y reproduccion de documentos
Siguiente
Art. 67. Indicacion del lugar de origen
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo