CCom

Artículo 656. Ejercicio de acciones

Texto Legal

Cada tenedor puede ejercer individualmente las acciones que le corresponda, pero el juicio colectivo que el representante común pudiera iniciar atraerá a todos los juicios iniciados por separado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 656 del CCom?

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