Incurre en las sanciones previstas en el Código Penal quien expide cheques sabiendo que el girador no los pagará en el plazo de presentación por alguna de las siguientes causas: No haber sido autorizado para girar cheques;Falta o insuficiencia de fondos en la cuenta;Haber dispuesto de los fondos después de haber girado cheques y antes de que transcurra el plazo para la presentación;Si la cuenta estuviera clausurada o cerrada;Si el giro de los cheques se hiciera con omisiones insubsanables por el tenedor, a menos que demuestre que no hubo intención de causar daño. Asimismo, se aplicará las disposiciones del Código Penal a quien utilice el cheque como documento de garantía, siendo que no existen fondos para su pago.
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