CCom

Artículo 632. Cheques de viajero

Texto Legal

Los "cheques de viajero" deben ser expedidos únicamente por los Bancos autorizados al efecto y a su cargo. Serán pagaderos por su establecimiento principal, por las sucursales o los corresponsales del girador en el país, o en el exterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 632 del CCom?

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