CCom

Artículo 626. Cheques para abono en cuenta

Texto Legal

El girador o el tenedor pueden impedir el pago del cheque en efectivo insertando en el texto la expresión "para abono en cuenta" u otra equivalente. En este caso, el Banco sólo abonará el importe del cheque en la cuenta que lleve o abra el tenedor. La expresión no puede ser suprimida ni borrada. Si el tenedor no tuviera cuenta y el Banco rehusara abrirla, negará el pago del cheque.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 626 del CCom?

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