El Banco responde de las consecuencias del pago de un cheque, en los siguientes casos: Cuando la firma del girador fuese notoriamente falsificada;Cuando estuviera visiblemente alterada, haciéndose dudosa su autenticidad;Cuando el cheque no reuniera los requisitos señalados en el artículo 600;Cuando el cheque no correspondiera a los talonarios o formularios proporcionados al girador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 601;Cuando habiendo recibido aviso oportuno del titular y por escrito pagara cheques extraviados o robados.
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