La acción ejecutiva referida en el artículo anterior, prescribe a los seis meses a contar de la fecha en que el endosatario pague el cheque o desde la fecha de presentación al Banco, según sea el caso.
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Art. 617. Accion ejecutiva contra el endosante o contra herederos o representantes del girador
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Art. 619. Falta de pago imputable al girador
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