CCom

Artículo 613. Prohibicion de revocar u oponerse al pago de un cheque

Texto Legal

Mientras no haya transcurrido el plazo legal para la presentación del cheque, el girador no puede revocarlo ni oponerse a su pago, salvo lo dispuesto sobre cancelación o reposición de títulos-valores o por alguna de las causas comprendidas en el inciso 4) del artículo 620, o por orden judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 613 del CCom?

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