Mientras no haya transcurrido el plazo legal para la presentación del cheque, el girador no puede revocarlo ni oponerse a su pago, salvo lo dispuesto sobre cancelación o reposición de títulos-valores o por alguna de las causas comprendidas en el inciso 4) del artículo 620, o por orden judicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo