Es nulo el pagaré otorgado al portador o en blanco. Igualmente, el expedido con la omisión de los requisitos señalados en el artículo 592, excepto en los casos siguientes: Si el pagaré no menciona forma o fecha de vencimiento se considera pagadero a su presentación;Si no se indica lugar de pago se entiende como tal el de su expedición y, al mismo tiempo se presume el domicilio del deudor.
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Art. 594. Establecimiento de intereses
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Art. 596. El suscriptor se equipara al aceptante de una letra de cambio
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