CCom

Artículo 586. Cobro extrajudicial

Texto Legal

El tenedor de la letra protestada por falta de pago, así como el obligado en vía de regreso que la hubiere pagado, puede cobrar, en la siguiente forma, lo que por ella le deben los demás firmantes: Cargándoles en cuenta o pidiéndoles el abono del importe de la letra e intereses, comisiones y gastos legítimos, oGirando una nueva letra a su cargo y a la vista, a favor de si mismo o de un tercero, por el valor de la letra, con intereses, comisiones y gastos legítimos. En ambos casos, el aviso o letra de cambio correspondiente deben ir acompañados de la letra de cambio original de la respectiva anotación de recibo del testimonio del acta de protesto y de la cuenta de los gastos accesorios y legales, con los comprobantes necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 586 del CCom?

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