CCom

Artículo 578. Protesto por quiebra del girado

Texto Legal

Si la persona a cuyo cargo se giró la letra se constituye o es declarada en quiebra o concursada por sus acreedores, la letra puede protestarse por falta de pago incluso antes de su vencimiento. Protestado el documento, el tenedor podrá exigir el pago a los obligados de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 578 del CCom?

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