Si la persona a cuyo cargo se giró la letra se constituye o es declarada en quiebra o concursada por sus acreedores, la letra puede protestarse por falta de pago incluso antes de su vencimiento. Protestado el documento, el tenedor podrá exigir el pago a los obligados de la misma.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo