La aceptación es incondicional pero puede limitarse a cantidad menor a la expresada en la letra. Cualquier otra modalidad introducida por el aceptante equivale a negativa de aceptación pero aquél queda obligado conforme a los términos de la declaración que haya suscrito.
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Art. 555. Constancia de la aceptacion
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Art. 557. Inalterabilidad de la obligacion del aceptante
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