La inserción de cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago" o de sus abreviaciones D/a. o D/p. en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o pago de la misma. Las "aceptaciones negociables" "aceptaciones comerciales" o "aceptaciones bancarias", se rigen por las disposiciones de este Título. Sección IIAceptación
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