La letra de cambio debe contener: La mención de ser letra de cambio inserta en su texto;El lugar, el día, mes y año en que se expida;La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago;El nombre del girado, dirección y lugar de pago;Fecha de pago o forma de vencimiento, yLa firma del girador, seguida de su propio nombre y domicilio. La letra que omita alguno de los requisitos enumerados en este artículo no produce efectos de letra de cambio, salvo en los casos señalados en este Capítulo.
Anterior
Art. 540. Titulos al portador
Siguiente
Art. 542. Lugar de expedicion - omision del lugar de pago
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo