CCom

Artículo 535. Bancos que reciben titulos para abono en cuenta

Texto Legal

Los Bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, pueden cobrar dichos títulos aun cuando no estén endosados a su favor. Los bancos, en estos casos, deben anotar en el título la calidad con que actúan y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida al mismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 535 del CCom?

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