El endoso "en garantía", "en prenda" u otra equivalente, constituye un derecho prendario sobre el título y confiere al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario, las facultades que confiere el endoso en cobranza. No pueden oponerse al endosatario en garantía las excepciones personales que tuvieran contra el endosante.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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