Los libros y papeles a que se refiere el artículo anterior, deberán conservarse cuando menos por cinco años, contados desde el cierre de aquellos o desde la fecha del último asiento, documento o comprobante, salvo que disposiciones especiales establezcan otro período para cierto tipo de documentos. Transcurrido este lapso podrán ser destruidos, previo el cumplimiento de las normas legales.
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Art. 51. Archivo de correspondencia
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Art. 53. Obligacion de mantener libros y papeles aun en caso de cese de actividades o muerte del comerciante
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