CCom

Artículo 508. Suscripcion de titulos sin poder

Texto Legal

Las personas que careciendo de facultades para hacerlo, firmaran títulos a nombre de otros, responden como si hubieran obrado en nombre propio. La misma disposición se aplica cuando el representante hubiera excedido sus poderes. En caso de haber pagado adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente. La ratificación expresa o tácita de la suscripción transferirá a quien la hace las obligaciones del suscriptor, a partir de la fecha de suscripción. Es tácita la ratificación que resulte de actos, que necesariamente, impliquen la aceptación del acto mismo o de sus consecuencias. La ratificación expresa puede hacerse en el mismo título o en documento aparte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 508 del CCom?

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