CCom

Artículo 495. Omisiones subsanables

Texto Legal

Si en el título se dejan espacios en blanco no esenciales a su naturaleza, cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos antes de presentar el título para ejercer el derecho que en él se consigne, siempre que no se altere el acuerdo entre el creador y el primer tomador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 495 del CCom?

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