El propio comerciante o sus representantes legales autorizados, firmarán el balance del ejercicio y la cuenta de resultados, conjuntamente con el profesional interviniente. En cuanto a la responsabilidad por la veracidad de los mismos, se estará a lo dispuesto por las normas legales aplicables.
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Art. 48. Balances de bancos y entidades financieras y de seguros
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Art. 50. Plazo de elaboracion y revision de balances
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