CCom

Artículo 477. Desuso de marcas

Texto Legal

La marca no utilizada puede ser cancelada a solicitud de cualquier comerciante con interés propio, siempre que ella hubiera estado sin uso por más de cinco años ininterrumpidos, salvo lo convenido en tratados internacionales y de reciprocidad. El procedimiento para su cancelación se sujetará a las disposiciones legales sobre la materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 477 del CCom?

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