CCom

Artículo 455. Cesion de creditos

Texto Legal

La cesión de los créditos de una empresa surte efectos respecto de terceros desde el momento de la inscripción en el Registro de Comercio sin necesidad del aviso al deudor. Sin embargo, el deudor queda liberado si paga de buena fe al cedente. Las mismas disposiciones son aplicables el usufructo o arrendamiento de la empresa en caso de ser extensivo a sus créditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 455 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 455 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 455 CCom desde tu celular