CCom

Artículo 443. Objeto y dependencia

Texto Legal

La Dirección de Sociedades por Acciones es el órgano administrativo encargado de vigilar y controlar la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades por acciones y de economía mixta, cuidando que las mismas se sujeten a las normas de este Código y sus propios estatutos, así como a las leyes que le sean aplicables. La Dirección de Sociedades por Acciones, con jurisdicción en todo el territorio de la República ejercerá control sobre toda sociedad por acciones y de economía mixta, con excepción de los Bancos, entidades de crédito, de seguros y otras sometidas a fiscalización del órgano administrativo especializado, conforme a las disposiciones legales pertinentes. La Dirección de Sociedades por Acciones depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 443 del CCom?

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