CCom

Artículo 435. Servicios publicos

Texto Legal

Tratándose de sociedades que explotan servicios públicos, vencido el tiempo de duración de la sociedad, salvo prórroga o renovación, el Estado puede tomar para si las acciones en poder de los participantes en las condiciones estipuladas en el convenio, y transformar la sociedad mixta en una empresa pública, que continuará con la prestación del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 435 del CCom?

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