CCom

Artículo 431. Aporte privado

Texto Legal

El aporte de capital privado puede ser en dinero, en bienes o valores depositados en un Banco o en estudios, proyectos y aportes tecnológicos. El convenio, el Decreto Supremo de autorización y la escritura pública de constitución de la sociedad, deben especificar claramente el aporte tecnológico, bienes o valores y el número de acciones que corresponderá al capital privado por este aporte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 431 del CCom?

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