CCom

Artículo 42. Prohibiciones

Texto Legal

En los libros de contabilidad se prohibe: Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones;Dejar espacios en blanco;Hacer interlineaciones o superposiciones;Efectuar raspaduras, tachaduras o enmiendas en todo o parte de los asientos;Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o mutilar las hojas de los libros. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advierta, explicando con claridad su concepto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del CCom?

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