CCom

Artículo 414. Sociedad con objeto principal en la republica

Texto Legal

La sociedad constituida en el extranjero que tenga en el país el objeto principal de su explotación comercial o industrial, se reputa como sociedad local a los efectos de esa explotación, de su funcionamiento, control, fiscalización y liquidación de sus negocios en Bolivia y, en su caso, para la cancelación de su personalidad jurídica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 414 del CCom?

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