CCom

Artículo 410. Administracion durante la fusion

Texto Legal

Los administradores de la nueva sociedad o de la incorporante serán representantes de las sociedades disueltas, con las responsabilidades de los liquidadores, sin perjuicio de los correspondientes a su cargo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 410 del CCom?

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