CCom

Artículo 407. Acuerdo definitivo

Texto Legal

Cumplidos los requisitos preliminares, el acuerdo definitivo de fusión deberá contener: Las resoluciones aprobatorias de las sociedades participantes;La nómina de los socios que se acojan al derecho de retiro y capital que representan los mismos;La nómina de los acreedores que formulen su oposición y el monto de sus créditos;Las cláusulas para la ejecución del acuerdo que, además, debe observar el cumplimiento de las normas de disolución de cada sociedad. Se incluirá clara y concretamente las participaciones que corresponden a los socios de las sociedades que se disuelven y sus características; yLa inclusión de los balances especiales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 407 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 407 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 407 CCom desde tu celular