CCom

Artículo 397. Cancelacion de inscripcion

Texto Legal

Los liquidadores tramitarán la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, tan pronto termine la liquidación, extinguiéndose, desde ese momento, la personalidad jurídica de la sociedad. Capítulo XTransformación

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 397 del CCom?

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