CCom

Artículo 393. Obligaciones de los socios o accionistas

Texto Legal

Los liquidadores deberán exigir de los socios los aportes pendientes que no hubieran satisfecho a la parte de las acciones suscritas y no pagadas. Asimismo, están obligados a exigir a los socios, según el tipo de sociedad de que se trate y conforme el contrato constitutivo, las contribuciones que les corresponda si los fondos sociales no llegan a cubrir las deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 393 del CCom?

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