Los liquidadores deben informar periódicamente a los socios sobre el estado de la liquidación y, cuando menos, cada tres meses. En las sociedades por acciones está información será presentada a los síndicos. Se elaborarán balances periódicos mientras continúe la liquidación.
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Art. 390. Aditamento a la razon social o denominacion
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Art. 392. Participacion y distribucion
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