La exclusión produce los siguientes efectos: El socio excluido tiene derecho a recibir en dinero el valor que represente su parte de interés, cuotas y beneficio que le correspondan a la fecha de su exclusión;Respecto a las operaciones pendientes el socio excluido participa en los beneficios y soporta las pérdidas de esas operaciones;La sociedad puede retener, hasta la liquidación de las operaciones en curso, la parte del socio excluido;En el caso de aportes de uso de un bien, la restitución de su valor se pagará en dinero si éste es indispensable a la sociedad; yFrente a terceros, el socio excluido responde por las obligaciones sociales hasta el momento de la inscripción, en el Registro de Comercio, de la modificación correspondiente al contrato social.
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