En la sociedad colectiva, comandita simple y asociación accidental o cuentas en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato. Sin embargo en las sociedades colectivas y en comandita simple puede estipularse que la sociedad continúe con los herederos del socio fallecido si éstos tienen capacidad para ejercer el comercio. En la sociedad en comandita puede condicionarse la incorporación de los herederos a la transformación de su parte en comanditaria. En la sociedad de responsabilidad limitada se aplicará lo dispuesto en el artículo 212.
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